Ante las recientes noticias sobre las quejas de los conductores por no llevar mascarilla, la DGT quiere recordar a la población que el uso de la mascarilla es una cuestión de salud pública. Por tanto, no llevar mascarilla no es una infracción de tráfico y NO es sancionable por la DGT con multa o puntos.
El miércoles 7 de abril, la DGT dejó claro a través de Twitter que conducir sin mascarilla supondría una multa. Esto se produce después de múltiples noticias sobre conductores denunciados por no llevar mascarilla mientras conducen. Ante estas noticias, la DGT se vio en la necesidad de aclarar su postura sobre las multas por conducir sin mascarilla.
En su comunicado, la DGT deja claro que sancionar a los conductores por no cumplir la normativa sanitaria dentro del vehículo con personas que no conviven no es algo que corresponda a Tráfico, sino a otros organismos.
Es decir, si los agentes paran a un vehículo en el que sus ocupantes no son cohabitantes y no llevan mascarilla, en esta situación los ocupantes del vehículo no estarán infringiendo ninguna ley de tráfico. Pero ojo, estarán infringiendo una normativa sanitaria y de salud pública contra el coronavirus.
No será una multa de Tráfico pero sí otro tipo de sanción
Con esta aclaración, la DGT quiere decir que los tripulantes del vehículo no estarán infringiendo ningún artículo de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial por no llevar mascarilla a pesar de ser personas de distinta burbuja sanitaria. Así que, con esto, lo que la DGT quiere aclarar es que un agente no podrá imponer una multa por el incumplimiento de una norma de Tráfico.
El comunicado completo de la DGT en relación a las multas por conducir sin mascarilla:
En la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y en el reglamento que la desarrolla no se menciona como precepto infractor el hecho de conducir sin mascarilla, quitársela o realizar otras acciones con ella, y mucho menos que conlleve la pérdida de puntos en el carnet de conducir. Por tanto, Tráfico no puede restarte puntos por conducir sin máscara.
Pero cuidado: que el agente no pueda imponerte multas por conducir sin máscara en relación con la Ley de Tráfico no significa que no te puedan sancionar por otro motivo directamente relacionado. Y eso es precisamente lo que quiere aclarar la DGT.
Puede ser objeto de una multa por incumplir la normativa sanitaria aplicable que obliga al uso de mascarilla en muchos casos. Esta sanción no supondrá ninguna pérdida de puntos, pero podría ser importante para su cartera.
Si Tráfico se da cuenta de tu infracción, puede denunciarte a las autoridades competentes para que te multen por infringir las medidas sanitarias.
¿Quién impone la multa por no llevar máscara en el coche?
Tras esta exposición de motivos, la DGT aclara que no es el organismo que impone las multas relacionadas con el no uso de mascarillas dentro de un vehículo. Esto no significa que no pueda imponerlas un agente que esté controlando el tráfico. El agente de tráfico, como parte de algún Cuerpo o Fuerza de Seguridad del Estado, puede imponer una multa por este motivo, aunque la autoridad competente para dicha multa nunca será la DGT.
¿Por qué te pueden multar por no llevar máscara en el coche?
Si no llevas mascarilla en el coche mientras conduces junto a alguien que no vive contigo, estarás infringiendo el Real Decreto Ley 21/2020, que impone el uso de mascarillas para frenar la pandemia de coronavirus. Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden multar a quien cometa una infracción relacionada con esta ley.
Este Real Decreto, en su artículo 6, explica en dos puntos todos los casos en los que las personas están obligadas a llevar mascarilla. El segundo es donde encontramos explicado el caso de la mascarilla dentro de un vehículo.
En este punto se indica que los mayores de seis años deben llevar mascarilla en los transportes aéreos, marítimos y de autobuses, así como en los transportes públicos y privados que complementen a los viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos turísticos no viven en el mismo domicilio.
Multas de la DGT por conducir sin mascarilla con un no conviviente
Si conduces solo, puedes hacerlo sin máscara. Incluso si conduces con otra persona conviviente que forma parte de tu misma burbuja. Pero en el caso de que te pillen en el coche con una persona no conviviente sin llevar mascarilla, estarás infringiendo la ley de sanidad, y por tanto serás multado con hasta 100 euros, tal y como indica el artículo 31 de dicho decreto ley, en el punto número 2
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecida en el artículo 6 tendrá la consideración de infracción leve a los efectos del artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y será sancionado con una multa de hasta cien euros.
¿Puedo ser multado por quitarme la mascarilla si conduzco solo?
Hemos dicho que si conduces solo o con personas en el coche, está permitido hacerlo sin mascarilla. Sin embargo, hay un caso en el que podrías tener problemas: si te quitas la mascarilla mientras conduces.
Si quieres conducir sin mascarilla porque estás solo o acompañado de personas que conviven, tendrás que quitarte la mascarilla antes de arrancar el vehículo. Si lo haces mientras conduces, quitarte la mascarilla y guardarla podría llevarte a infringir las normas de tráfico porque podría distraerte mientras conduces. Al igual que te multarán si te «pillan» mirando el móvil mientras conduces, también te multarán en este caso, aunque en menor medida.
Multas por colgar la mascarilla en el retrovisor
Además de las multas por conducir sin mascarilla, también podría ser multado con 80 euros si lleva la mascarilla colgada del espejo retrovisor, ya que podría empeorar su visión de la carretera y aumentar el riesgo de accidente.